JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196° y 147°
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO SAYAGO RAMÍREZ Y YAMILE QUITIAN ANGARITA, venezolano y colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.816.063 y titular de la cédula de ciudadanía N° 60.357.379, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD ORLANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.998, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.943.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 18 de Julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JAVIER ANTONIO SAYAGO RAMÍREZ Y YAMILE QUITIAN ANGARITA, asistidos por el abogado Richard Orlando Sánchez V., fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 39 de fecha 02 de Marzo de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 27 de Julio de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de Agosto del 2006, diligencio la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, actuando con el carácter de Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JAVIER ANTONIO SAYAGO RAMÍREZ Y YAMILE QUITIAN ANGARITA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de Marzo de 1999, según acta de matrimonio Nº 39.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 39, de fecha de 02 de Marzo de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Hay sello del Tribunal.)
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