REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000012
ASUNTO : WV01-D-2002-000012

AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL

Estando este Tribunal de Guardia en Receso Judicial se realizó en la tarde del día de hoy 14/09/2006 Audiencia para informar sobre Captura conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberla declarado en Rebeldía por incumplimiento de cautelares, solicitando imponerle de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA, por considerar que la precitada joven está presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y por cuanto ha faltado reiteradamente a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho considera que no hay garantías y puede evadir el proceso penal en su contra. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos así: en fecha 05/06/2002 funcionarios policiales informaron que siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche cuando se desplazaban por la Avenida Soublette Parroquia la Guaira observaron que una ciudadana se bajó de un vehículo de pasajeros gritando que lo habían robado señalando a dos (2) personas entre ellas a una mujer vestidas de blanco que se desplazaban en veloz carrera, procediendo a su persecución se les dio alcance se les revisó y se les localizó al sujeto detenido un fascímil de pistola, en el lugar se presentaron dos personas entre ellas la dama que avisó del robo manifestando que momentos antes cuando se desplaza en el colectivo fue abordada por estas personas y la dama retenida la apuntó con un arma despojándola de dos teléfonos celulares ambos marca Motorola, una esclava de oro y un reloj, continuando con la revisión se localizó dentro de una gorra que tenia empuñada en la mano 01 reloj, una esclava y dos teléfonos celulares, los aprehendido resultaron ser un adulto y ala adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, la victima quedó identificada como DEILYS RODRIGUEZ quien reconoció los objetos antes incautados como de su propiedad, también entrevistaron al ciudadano RODRIGUEZ WORMAN quien manifestó haber presenciado cuando la adolescente detenida acompañada del sujeto también detenido apuntó a la ciudadana agraviada con un arma y la despojó de los objetos referidos. En la Audiencia de Imputación respectiva efectuada el 07/06/2002 la Juez a cargo de este Despacho Judicial entre otras cosas dispuso, aceptar la imputación por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO y se le impuso Detención Preventiva Judicial conforme al 559 de la LOPNA, se recibe acusación en fecha 11/06/2002 por el delito antes referido y se fija Audiencia Preliminar para el 01/07/2002 sin embargo no se realiza tal audiencia por considerar que debía llevarse a cabo Reconocimiento en Rueda de Individuos y fue consignada Acta de Nacimiento y se tuvo resultado medico legal de que esta joven estaba embarazada, en consecuencia se le impuso cautelar menos gravosa literal b) del artículo 582 ejusdem quedar bajo la custodia de su representante legal y se siguió fijando las Audiencias respectivas, a la cual nunca comparecía la imputada hasta que en fecha 29/01/2004 se le revoca la cautelar menos gravosa, se declara en Rebeldía y se ordena Captura, luego el 09//09/2004 se pone a derecho y la Defensa Pública consigna Acta de Nacimiento de su segundo hijo y en base a su derecho de familia se le dejó sin efecto esta Orden de Captura y se le impuso presentación de cada 8 días y se siguió fijando las audiencias respectivas, faltando nuevamente esta imputada.

Ahora bien, en fecha 25/05/2005 se dicta nuevamente Auto de Revocatoria por incumpliendo de cautelares con Captura para este adolescente preseñalada y entre otras cosas se argumentó lo siguiente: … “ se ordenó proseguir el proceso fijándose el Reconocimiento en Rueda de Individuos que estaba pendiente para el 19/10/2004 y por cuanto no asistió la acusada ni los reconocedores se vuelve a fijar para el 09/11/2004 fecha en la cual no se realiza por no contar con el relleno de damas para una rueda y se difiere para el 02/12/2004 en la cual vuelve a faltar la joven y se fija para el 14/01/2005 citándose a través de la Policía de lo cual se recibió acuse firmada por el ciudadano Teofilo Pérez (Vecino) sin embargo no asistió la joven al acto ni los reconocedores y se vuelve a diferir para el 09/02/2005 fecha en la que no se lleva a cabo el Acto por las fuertes lluvias caídas en el Estado y se cita para el 07/03/2005 en la que vuelve a faltar la acusada y la victima, no se vuelve a fijar este acto de Reconocimiento por ser infructuoso y se fija definitivamente la Audiencia Preliminar para el 06/04/2005 por ausencia de la acusada y se fija nuevamente para el 05/05/2005 no compareciendo esta joven y se vuelve a fijar para el 24/05/2005 donde esta Decisora deja constancia de la inasistencia nuevamente de esta acusada y de su Defensora, recibiendo de las Delegadas de Presentaciones la información que la joven nunca se ha presentado. SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, aunado al incumplimiento de las presentaciones periódicas ordenadas por este Juzgado, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgada en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de la medida cautelar menos gravosa dispuesta el 17/09/2004, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara nuevamente en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.


Así mismo, en esta Audiencia donde es presentada esta joven previo cumplimiento de esta Orden de Captura, esta adolescente bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento entre otras cosas, que no le llegaban las citaciones que ella le dejó el teléfono a la Defensora y nunca la llamó, que desde hace 6 meses vive en otra dirección. Por su parte la Defensora Privada alegó en su favor que la citaciones son de Catia la Mar , pero ella vive en Caracas, que es madre de 2 niños y es trabajadora informal y que se puso a derecho en la Delegación del CICPC en Maripérez. Esta Decisora revisada el auto de revocatoria y las alegaciones impuestas por las partes, considera que si bien es cierto la joven tiene otra residencia en Caracas, de la cual esta decisora tuvo conocimiento no porque lo haya manifestado la imputada sino porque del Acta de Nacimiento de su segundo hijo ahí lo hace constar y sin embargo se trató de citar inclusive a esa dirección a través de la Policía de caracas siendo infructuosa, así también supuestamente la joven se puso a derecho ante la Delegación de Mariperez porque como lo manifestó su progenitora fue requerida e informada en su casa que tenía en su contra orden de captura, además de ello la subjudice no ha cumplido con ninguna de las presentaciones que se le impuso en la segunda oportunidad que se le otorgó y nunca acudió a las Audiencias respectivas durante los últimos 2 años, se le hizo la observación de estar en un proceso penal el cual no debe descuidar independientemente de la problemática que esté atravesando y que debió participar al Tribunal cualquier novedad y siendo que está acusada de un delito grave como es el Robo Agravado, aunado a que ha manifestado también en esta Audiencia que tiene otra dirección con lo cual hay peligro de evasión del proceso y es por ello que esta Decisora considera ajustado a derecho imponerla de la Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente y que queda fijada para el 20/09/2006 a la 11 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Cautelar de Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar que tiene pendiente, por estar presuntamente involucrada en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 nueva nomenclatura del Código Penal vigente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese a las diversas policías del Estado para dejar sin efecto la Orden de Captura emitida el 25/05/2005.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. RAMON MARTINEZ