REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000115
ASUNTO : WP01-D-2005-000115

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION


Recibido en fecha 20/09/2006 escrito de las Delegadas de Presentaciones donde informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, ha cumplido con las Obligaciones impuestas en su Conciliación. En consecuencia esta decisora revisa este informe y la causa respectiva a los fines de decretar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de Conciliación conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Como punto previo la Juez encargada de este Tribunal, considera no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar este cumplimiento a través de las personas encargadas de tal seguimiento.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta al folio 117 y siguientes de esta causa Auto de fecha 27/06/2006 donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio realizado ante la victima por el hecho punible de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y con el imputado antes señalado, disponiendo las obligaciones siguientes: 1) que el joven se compromete a no interferir en modo alguno en la vida privada de la víctima ni a fomentar ningún tipo de disputas entre ellos, 2) este imputado se compromete a tomar algún curso para lo cual deberá presentar constancia, 3) a buscar trabajo y 4) presentarse ante el ente encargado del seguimiento de estas obligaciones cada quince (15) días, por el plazo de cumplimiento de Un (01) mes. Asimismo consta en el escrito consignado por las Delegadas, que este joven dio cumplimiento a las presentaciones impuestas según consta de libro respectivo al folio 234 y anexan copia de encontrarse realizando Curso de Escolta y Defensa de Personalidades en la Academia Simón Bolívar. Por otra parte el Tribunal también deja constancia que no ha habido ningún reporte negativo de la victima en esta causa.

Siendo esto así considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con todas las obligaciones pactadas en fecha 27/06/2006 por el plazo acordado de Un (01) Mes y también estuvo siempre pendiente de su proceso penal y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de este joven por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA, en relación a los artículo 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP y a consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA, en relación a los artículos 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la víctima y al efebo. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN