REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000282
ASUNTO : WP01-D-2005-000282

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Recibido en fecha 21/09/2006 solicitud de Sobreseimiento Provisional proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público referente a la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/07/1990 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, petición conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 literal e) es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad sin restricciones, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: …”en fecha 12/10/2005 siendo las 9:00 horas de la noche funcionarios policiales cuando realizaban un recorrido por la Avenida Soublette Parroquia Raúl Leoni, observaron una colisión de vehículo se entrevistaron con dos (2) ciudadanos quienes manifestaron que momentos antes cuando se desplazaban a bordo de dos vehículos particulares sufrieron una colisión originándose una discusión acalorada entre varias personas, donde el adolescente que quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA que viajaba en el vehículo opuesto, se armó de una botella la cual fracturó agrediendo físicamente en una pierna al ciudadano GILBER ENRIQUE ZAMBRANO quien fue traslado inmediatamente al Hospital, siendo atendido por el Dr. Lenin Izarra en el Hospital de Pariata expidiendo constancia medica quien diagnostico herida cortante en pierna derecha que ameritó 10 puntos quirúrgicos, por ora parte el joven emprendió la huida y fue aprehendido a pocos metros …. Actas de entrevistas de fecha 12/10 y 13/10/2005 de Gilberto Enao Navarro, Nelson Alexander Rodríguez y Gilber Enrique Zambrano. Posteriormente en fecha 13/10/2005 se realizó una Audiencia para oír con detenido y se le imputó formalmente el delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas decretándosele cautelares menos gravosas de presentación y exhortando a las partes a llegar a una conciliación en este caso.

Por su parte refiere el escrito Fiscal de esta solicitud entre otras cosas, que de la revisión a las actas considera que el hecho descrito se subsume dentro de las previsiones legales en lo atinente a las Lesiones Personales, sin embargo de autos se evidencia que no cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la victima, requisito este para encuadrar la conducta desplegada por el adolescente en uno de los tipos penales, por lo que mal podría esta representación fiscal calificar las lesiones presuntamente causadas al ciudadano GILBER ENRIQUE ZAMBRANO si no cursa reconocimiento medico legal, y en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente no se ha recabado elementos suficientes de convicción que permitan presentar una acusación, motivo por el cual solicita Sobreseimiento provisional de esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la LOPNA y artículo 318 numeral 4 del COPP

Siendo las cosas así, esta Decisora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, sobre todo porque no consta el reconocimiento medico legal que haya podido practicarse la víctima aún cuando hay un informe medico provisional que con ello se aceptó la precalificación jurídica de Lesiones Personales Intencionales Genéricas en respeto al Derecho a la Defensa al cual no se le puede dejar el tipo penal abierto, sin embargo se le exhorta a la Fiscalía que debe acompañar a este tipo de solicitudes cualquier resultado que tenga y no insertarlas directamente en la causa, indicando en especial que solicitó el reconocimiento legal en varias oportunidades y que respuesta obtuvo, así como también citación a la victima y su acuse respectivo, para que de esta manera sustente mejor su argumentación de no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, aunado a buscar también para este hecho una solución anticipada como es la Conciliación de ser procedente y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de estos adolescentes conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA y consecuencialmente se declara la Libertad sin restricciones para ambos, exhortando igualmente a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, y especial agotar la vía de la Conciliación como Solución Anticipada para que no quede totalmente impune este delito y remitir resultas de tal gestión Y ASI SE DECIDE

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones de este joven por esta causa.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía de esta Decisión con la exhortación antes referida, a la Defensa y al imputado. Ofíciese a las Delegadas de Presentaciones con la decisión de Libertad Sin Restricciones por Sobreseimiento Provisional. Devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN