REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000215
ASUNTO : WP01-D-2006-000215

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Estando este Tribunal de Guardia y realizada en la tarde del día de hoy 25/09/2006 Audiencia de presentación con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/07/1990 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 literales c), d y g) la última Fianza de 2 Personas con 3 Unidades Tributarias conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y pide seguirle un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 y 254 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por el ciudadano Fiscal: …”En fecha 26/09/2006 funcionarios policiales estando de recorrido a pie por el sector Barrio Aeropuerto Parroquia Raúl Leoni siendo las 1:10 horas de la mañana en las adyacencias de los Bloques avistaron a una persona que al otra la presencia policial tomó una actitud nerviosa y arrojó un objeto hacia una quebrada motivo por el cual le dieron la voz de alto, se le revisó no localizando ningún objeto, , luego procedieron a verificar el objeto arrojado y resultó ser un (01) arma de fuego tipo escopeta de color plateada contentivo de 1 cartucho calibre 38 sin percutir y quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA …” El joven declaró tal como quedó reseñado en el acta respectiva.

Así las cosas, considera esta Decisora seguir un procedimiento Ordinario a este joven por ser presunto partícipe en el delito de PORTE ILICITO DE UN ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, aceptando la precalificación jurídica que ha dado a los hechos el representante de la vindicta Pública, delito de acción pública y no está evidentemente prescrito, por haber quedado materializado este ilícito penal con lo descrito por el Acta policial de haberse supuestamente verificado que un objeto que había arrojado el joven imputado resultó ser un arma de fuego tipo escopeta con un cartucho calibre 38, y aún cuando tal incautación no fue efectuada en presencia de ningún testigo, y como excepción a esta regla se ha aceptado en Jurisprudencia del TSJ en especifico para este caso, se toma en cuenta que este procedimiento fue realizado a la 1 horas de la madrugada, siendo muy probable que no se haya localizado a testigo alguno en el lugar como lo señala el Acta policial, aunado a que no se explica esta decisora como un joven de apenas 16 años está hasta tan altas horas de la noche de domingo para lunes y que supuestamente acompañando a una novia que sólo le conoce el nombre y que nunca entró a la casa de ésta desde las 9 de la noche hasta la 1 cuando decide irse y que en compañía de otro joven que no estaba a la hora de la aprehensión, con lo cual considera esta decisora que hay elementos que comprometen a este adolescente con tal incautación, en consecuencia y atendiendo a los principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como Principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal, sin embargo no comparte la solicitud Fiscal de imponerle Fianza Personal con caución juratoria por ser incompatible la imposición de ambas y además hay garantías de que el joven no evada su proceso penal, toda vez que está identificado, es residente del Estado y se hace acompañar de su representante legal, no es un delito tan grave y no es reincidente, en consecuencia es ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA, literales: c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES