REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000171
ASUNTO : WP01-D-2006-000171
REVOCATORIA DE CAUTELARES POR INCUMPLIMIENTO
CON ORDEN DE CAPTURA
Recibido en fecha 26/09/2006 causa procedente de la Fiscalía Séptima referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, con escrito alegando que ha incumplido las cautelares impuestas por el Tribunal en fecha 01/08/2006, en especial el literal e) por no haber hecho caso a la prohibición de acercarse a la victima según tres (3) declaraciones tomadas en este Despacho Judicial, así como de la revisión del Libro de Presentaciones que el mismo desde el 07/08/2006 ha incumplido con ese régimen, pide en consecuencia le sea revocada estas cautelares menos gravosas y se le imponga Detención para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En consecuencia esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronunciará de ser procedente sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas, a tenor del artículo 262 numeral 2° y 3°.del COPP, con la consecuente Orden de Captura conforme al artículo 548 de la LOPNA, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna y 250 parte infine del COPP,:
PRIMERO: Consta al folio 28 y siguientes de esta causa Acta de Audiencia de presentación para oír a este imputado en referencia de fecha 01/08/2006, en la que este Tribunal a mi cargo aceptó la precalificación jurídica dada por la representante de la Vindicta Pública de haberse materializado el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 ordinal 5to. del Código Penal y por encontrar elementos suficientes en su contra se le impuso Cautelares Menos Gravosas de las contempladas en el artículo 582 literal c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días miércoles, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y e) prohibición de acercarse a la victima y su negocio denominado Búfalo. Por otra parte, revisado el escrito sustentado de la Fiscalía recibido en fecha 21/09/2006 donde pide esta Revocatoria de Cautelares por incumplimiento consta también tres (3) actas de entrevistas, una a la Victima, otra a un trabajador de la Licorería y otra a un testigo presencial donde exponen que el joven ha sido visto en fechas 07/08, 14/08, 18/08 19/08 y 29/08 forzando puertas y ventanas del local, hasta que ha optado la victima por montar guardia en el sitio. Así mismo fue recibido en fecha de hoy copia simple del Libro de Presentaciones llevados por la Delegadas de este Despacho Judicial donde consta que efectivamente el joven sólo asistió el día 07/08/2006.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven IDENTIDAD OMITIDA de dar estricto cumplimiento a las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad ordenadas por este Tribunal, en especial a las presentaciones y a la prohibición de acercarse a la victima y su negocio, deber que está contemplado en la LOPNA, entre los cuales figura el artículo 93 literal b) "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, y visto la notoria incomparecencia ante este Despacho para el cumplimiento de su presentación, aunado a la falta grave de haber sido visto forjando entradas en el negocio de la victima donde acaecieron los hechos denunciados recientemente, sin duda considera esta Jueza ajustada a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas otorgadas a este adolescente preseñalado en fecha 01/08/2006 a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 numeral 2do. y 3ro. del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se Ordena Captura de conformidad con el artículo 548 de la LOPNA, concatenado con el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Carta Magna y 250 parte infine del COPP. Y ASI E DECIDE:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares menos gravosas otorgadas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se ordena su ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 2d. y 3ro.del COPP, 537 y 548 de la LOPNA en relación al 44 ordinal 1ro. de la CRBV y 250 parte infine del COPP.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana y al Director de la Policía Municipal ambas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad legal esta causa a la Oficina Fiscal 7ma. por estar esta causa en fase investigativa. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA FERNANDES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA FERNANDES