JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 22 de septiembre de 2006.
En escrito admitido en fecha 30 de mayo de 2006, por este Tribunal, los ciudadanos: FLORES CARRILLO EDDY ROSMIRA, FLORES CARRILLO GEOVAC y MARIA CRISTINA FLORES CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.748.689, V- 9.332.669 y V- 9.338.565, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitan se les rectifique el error que se cometió en las actas de nacimiento No. 06 de fecha 23 de enero de 1975, perteneciente a EDDY ROSMIRA, acta Nº 443 de fecha 27 de junio de 1967, perteneciente a GEOVAC y acta Nº 612 de fecha 17 de septiembre de 1971, perteneciente a MARIA CRISTINA, asentadas originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui, Estado Tachita, ahora Registro Civil del Municipio Jáuregui.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir en el libro de actas que le correspondía a la Prefectura antes señalada el apellido del padre de los solicitantes aparece como FLORES, error que afecta a los titulares de dichas actas de nacimiento cuya rectificación se peticiona, ya que el mismo es FLOREZ.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada de cada una de las actas de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia simple de la cedula de identidad del padre, acta matrimonio fecha 04 de octubre de 1954, correspondiente a JUAN JOSE FLOREZ Y MARIA VICTORIA CARRILLO, expedida por la diócesis de Pamplona de la Parroquia CACOTA de la Republica de Colombia, (consignada en copia simple) en donde consta el apellido de del padre de los solicitantes es FLOREZ y no FLORES.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las actas de registro civil anteriormente llevadas por las Prefectura Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui, Estado Táchira, ahora Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, del acta de matrimonio emitida por la Diócesis de Pamplona, Parroquia Cacota de la Republica de Colombia, así como de la cedula de identidad, se desprende claramente que el apellido del padre de los solicitantes es “FLOREZ”, y no “ FLORES” .
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, las actas de nacimiento Nos. 06 de fecha 23 de enero de 1975 perteneciente a “EDDY ROSMIRA”, acta Nº 443, de fecha 27 de junio de 1967 perteneciente a “GEOVAC” y acta Nº 612, de fecha 17 de septiembre de 1971, perteneciente a “MARIA CRISTINA” quedan rectificadas, en los libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio Emilio Constantino Guerrero, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, ahora Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el sentido de que el apellido del padre es “FLOREZ” Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en libro correspondiente la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 22 días del mes de Septiembre de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1357 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y oficio Nº 1358 al Registro Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 1602
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