REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196° 147°
SOLICITANTE: ANA MARÍA RIVERA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio y hábil.
ASISTIENDO A LA PARTE SOLICITANTE:
Abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.439.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Colonial “ Dr. Toto González”, piso 2, oficina 12, calle 4 con carrera 3, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 5943
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 22 de Febrero de 2005, se admitió la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Acordándose emplazar a los interesados, por medio de edicto, que sería publicado en el Diario El Nacional, para que comparecieran en el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente que del edicto ordenado se haga, a los fines de que expusieran lo que consideren pertinente.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2005, se libró edicto ordenado, para que el alguacil hiciera entrega a la parte interesada, sin que la misma, hasta la presente fecha haya impulsado la publicación del referido edicto.
Que la parte solicitante, desde el 28 de Abril de 2005, fecha en que se libró el edicto ordenado hasta el 18 de Septiembre de 2006, hasta la presente fecha, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte del solicitante para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia la Perención de la Instancia, es por lo que subsume la actividad procesal de la parte interesada, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un ( 01 ) año, cuatro ( 04) meses y veintiún ( 21) días, sin que la parte solicitante realizara actuación procesal alguna , para impulsar la publicación del edicto ordenado, es decir, que desde el 28 de Abril de 2005, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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