JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de Septiembre de dos mil seis .
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por los ciudadanos MARCOS ATILIO GUERRERO MORENO y CECILIA ZAMBRANO de GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí , titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.124.852 y V- 6.429.846 en su orden, domiciliados en la finca los Hornos II, caserío la curva, localidad los hornos, Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.346, parte demandante y la abogada AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.869, parte demandante, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se mantiene en toda su fuerza y vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto de fecha 15 de Mayo de 2006 y participada al Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, con oficio N° 668. Así mismo, no se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos, el cumplimiento de la transacción celebrada.-.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS
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