JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147°
Vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadana YSMELDA CHACÓN DE LOPEZ, mediante la cual desiste del procedimiento, en consecuencia, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado se acuerda el desglose de los documentos corrientes a los folios 03 al 11 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad N ° V-12.633.399. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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