JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 21 de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Visto el Convenimiento celebrado por el Co- demandado ciudadano SANTE CARINGI DI RUSCIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 405.394, asistido por el Abogado ANTONIO RINCON, por una parte y por la otra la Abogado MORELLA CASTILLO de PINEDA, Apoderada Judicial de la parte demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C .A; así mismo, vista la diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2006, suscrita por la abogada MORELLA CASTILLO de PINEDA, con el carácter de autos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Convenimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de embargo provisional decretada sobre bienes propiedad de los demandados, por auto de fecha 29 de Junio de 2005, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira.- Así mismo, conforme a lo solicitado se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así mismo, se acuerda desglose solicitado, dejando en su lugar copias certificadas.- Para la elaboración de los fotostatos se autoriza el ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con cédula de Identidad Nº 12.633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Igualmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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