JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, Veinticinco de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
Vista la Transacción celebrada por el Abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES NECASA S. A., por una parte y por la otra el Abogado EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, Apoderado Judicial del Demandante ciudadano GIUSEPPE LA ROSA NATIVO, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de Enero de 2006 y se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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