REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: HANTUCH SUAREZ SANDRA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.147.794, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE FÁBREGA MÉNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.046.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
II

Recibida por distribución la presente solicitud realizada por la ciudadana HANTUCH SUAREZ SANDRA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.794 de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado JUAN JOSÉ FÁBREGA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.454 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.046, mediante la cual manifestó su voluntad de constituir en hogar común a favor de sus hijas HESSA HANSSEN HANTUCH y HARRIET HANSSEN HANTUCH, venezolanas, adolescentes, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.541.511 y V-19.541.510 respectivamente y del propio; un inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento signado con el número 301, en el Conjunto Residencial “LOS ROBLES”, ubicado en la Avenida 19 de Abril Nº 11-97, en Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. El Inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (255,72 Mts2) y los siguientes linderos y medidas: NORTE: con fachada norte del Edificio, en 16,35 Mts.; SUR: con fachada sur del ala norte y jardinera, pasillo de circulación y jardineras, en 20,10 Mts; ESTE: con fachada este del ala norte en 13,65 Mts.; OESTE: con fachada oeste del ala norte en 15,40 Mts., tal cual consta en Documento de Condominio otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito hoy día Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo en Nº 43, Tomo 40, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1995. Este apartamento se encuentra ubicado en el ala norte del edificio y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, cocina, sala de oficios, dormitorio y baño de servicio con clóset, salón, comedor, terraza con ventanales de vidrio, pasillo hacia las habitaciones, estudio con su clóset, baño auxiliar, clóset para lencería, dormitorio principal con vestier, baño principal, habitación con vestier y baño y habitación con baño y clóset. A este apartamento le corresponden tres puestos de estacionamiento, signados con los Nros. 06, 30 y 43 y un maletero signado con el Nº 02 ubicado en la planta Sótano con las siguientes características: Puesto de estacionamiento Nº 06, con un área aproximada de 11,75 Mts2, alinderado NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 07 en 4,70 Mts.; SUR: con puesto de estacionamiento Nº 05 en 4,70 Mts.; ESTE: con calle de circulación de estacionamiento en 2,50 Mts.; OESTE: con acera oeste de estacionamiento en 2,50 Mts. Puesto de estacionamiento Nº 30 con un área aproximada de 11,75 Mts2, alinderado NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 29 en 4,70 Mts.; SUR: con puesto de estacionamiento Nº 31 en 4,70 Mts.; ESTE: con puesto de estacionamiento Nº 43 en 2,50 Mts.; OESTE: con calle de circulación de estacionamiento en 2,50 Mts. Puesto de estacionamiento Nº 43 con un área aproximada de 11,75 Mts2, alinderado NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 44 en 4,70 Mts.; SUR: con puesto de estacionamiento Nº 42 en 4,70 Mts.; ESTE: con muro este del edificio 2,50 Mts.; OESTE: con puesto de estacionamiento Nº 30 en 2,50 Mts. Maletero Nº 02 con un área aproximada de 2,77 Mts2, linderos NORTE: con maletero Nº 03 en 1,54 Mts.; SUR: con maletero Nº 01 en 1,54; ESTE: con área de circulación en 1,80 Mts.; OESTE: con pared que divide tanque subterráneo en 1,80 Mts. El inmueble descrito lo adquirí conforme consta en el documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 31 de octubre de 2.003, bajo el No. 33, tomo 009 del Protocolo Primero folios 1/3 correspondientes al cuarto trimestre del año 1.995. Este inmueble fue valorado por el perito designado en la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES ( Bs. 516.704.000,00).
III
Ahora bien, por cuanto el solicitante cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por los artículos 637 al 639 del Código Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de HESSA HANSSEN HANTUCH y HARRIET HANSSEN HANTUCH, venezolanas, adolescentes, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.541.511 y V-19.541.510 respectivamente y de la solicitante HANTUCH SUAREZ SANDRA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.147.794 de este domicilio y civilmente hábil, el inmueble antes descrito por su situación y linderos. En consecuencia dicha CONSTITUCION DE HOGAR y la presente declaratoria, producirán todos los efectos que le otorga la Ley, quedando desde esta fecha el inmueble descrito con todas sus adherencias y dependencias separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo y remate por causa de obligación, aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada. Protocolícese tanto la solicitud como el presente auto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Publíquese la solicitud y la presente decisión por la prensa tres veces por lo menos en el Diario La Nación de esta ciudad y anótese en el Registro Inmobiliario respectivo, así como el Registro Mercantil correspondiente. Estas formalidades deberán ser cumplidas dentro de los noventa ( 90 ) días siguientes a la presente decisión, de lo contrario quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete días del mes de Septiembre de 2006.

Regístrese, Publíquese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.