JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintisiete de Septiembre de dos mil seis .
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana REINA CHIQUINQUIRA PEÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.581.053, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, asistida por la abogada GIOMAR VILLABONA de AYALA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.892 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.283, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS BARON PEÑA y TOMAS EDUARDO BARON PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-12.941.372 y V-15.538.711 en su orden, domiciliados en Ureña, Estado Táchira y hábiles, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, conforme a lo solicitado por las partes, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 10 de Julio de 2066 , ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-Igualmente, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto.- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 1331, conforme a lo acordado.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
|