REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: YOLMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–15.956.482, domiciliado en Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO y JOSÉ IGNACIO BRAVO OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 98.311 y 4.734 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6730/06

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 1328 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, realizada por el ciudadano YOLMAN MARQUEZ, el cual manifiesta:

Tal como consta de la constancia de Registro de Nacimiento, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital II “ Dr. Samuel Dario Maldonado”, en San Antonio del Táchira, nació en esa ciudad el día 08 de Julio de 1981, registrado en los Libros de esa Institución, bajo el N° 674 del año 1981.

Pero, es el caso que fue asentada erróneamente, como fecha de nacimiento el 08 de Julio de 1982, existiendo por tanto diferencia en el año de nacimiento, por cuanto el verdadero, es el año de 1981, como se desprende de la constancia de registro de nacimiento presentada.






Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Copia de la cédula de identidad de la cédula de identidad del solicitante.
- Constancia de registro de nacimiento de fecha 29 de Septiembre de 2003, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital II “ Dr. Samuel Darío Maldonado”, Registros y Estadísticas de Salud.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1328 de fecha 16 de Septiembre de 1982, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folios 08 y 09).

Corre al folio 11, diligencia de fecha 19 de Julio de 2006, suscrita por la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal.

Corre al folio 14, diligencia de fecha 01 de Agosto de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1057 de fecha 19 de Julio de 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la fiscalía.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrita por la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el ciudadano Yolman Márquez, asistido por el abogado Gersón Rolando Alarcón Ramírez, presentó escrito de pruebas. Las mencionadas pruebas fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 18 de Septiembre de 2006.

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia de la cédula de identidad de la cédula de identidad del solicitante.
- Constancia de registro de nacimiento de fecha 29 de Septiembre de 2003, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital II “ Dr. Samuel Darío Maldonado”, Registros y Estadísticas de Salud.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1328 de fecha 16 de Septiembre de 1982, emanada del Registro Principal del Estado Táchira.


III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:
1.- Con respecto a la partida que corre insertas a los folios 04 al 05 y la constancia de Registro de Nacimiento de fecha 29 de Septiembre de 2003, corriente al folio 03, este Tribual las valora por cuanto las mismas cumplieron con los requisitos legales pertinentes para constituirse en documentos públicos en la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil.
Evidenciándose, claramente que la copia certificada de la partida de nacimiento N° 1328 de fecha 16 de Septiembre de 1982, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, se encuentra errada en el año de nacimiento, puesto como se desprende de la constancia de Registro de Nacimiento, la fecha de nacimiento del ciudadano YOLMAN MARQUEZ, es el año 1981, y no como se encuentra erróneamente trascrito.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 1328, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, debe corregirse.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de nacimiento Nº 1328, emanada del Registro Principal del Estado Táchira, quedan rectificadas en el sentido de, que el año de nacimiento del solicitante ciudadano YOLMAN MÁRQUEZ, es 1981, es decir, 08 de Julio de 1981, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de Septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
























































































LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda





















- LA JUEZ TEMPORAL ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.- LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.- Hay sello del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, CERTIFICA de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de sus originales, tomadas de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente Civil Nº 6326/05 en donde la ciudadana IDA MARY CONTRERAS DE MÉNDEZ solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Fecha de admisión: San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005.- San Cristóbal, 14 de Marzo de 2006.-

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda


















































LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda




































































LA JUEZ TEMPORAL ( Fdo.) ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.- LA SECRETARIA ( Fdo.) ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.- Hay sello del Tribunal.-
Quien suscribe Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, CERTIFICA de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la exactitud de las anteriores copias computarizadas las cuales son fieles y exactas de sus originales, tomadas de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente Civil Nº 6229/05 en donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ROSAS solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Fecha de admisión: San Cristóbal, 11 de Octubre de 2005.- San Cristóbal, nueve de Marzo de 2006.-

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda














































LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.