REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Expediente N° 002-2006
196 Y 147
I
INDICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Jhonny Alvani Sánchez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No: V- 11.042.290, hábil y de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTES: Arsenio Pérez Chacón y Ana de la Consolación Quintero, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.058 y 58.895.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6 con calle 6, Edificio Márquez, 4to piso, oficina N° 32.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Síndico Procurador Municipal ALEXANDER MENDOZA .
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6 con calle 6 frente a la Plaza del mercado Coloncito-Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
II
CUESTION PLANTEADA
De la revisión minuciosa de las actas, observa este Tribunal que el aquí demandante fungió como trabajador concejal de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es decir, se trata de una relación de empleo en que se encuentra involucrada la Administración Pública Municipal, y por tal razón resulta necesario examinar las razones que fundamentan su admisión en la jurisdicción laboral.
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Verificado el contenido del libelo admitido por este Tribunal, con el objeto de interrumpir el lapso de prescripción, tal y como lo solicitó la parte actora, este juzgador observa que el mismo versa sobre una demanda dirigida en contra de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para cuyo conocimiento ni este Tribunal ni los de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Nuevo Régimen Laboral tienen competencia en la materia, por disponerlo así el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:
“Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.
Los obreros al servicio de los entres públicos estarán amparados por las disposiciones de esta ley”.
En consecuencia, es competencia de un Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.
DISPOSITIVO
Por la motivación antes expuesta, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA IMCOMPETENTE para conocer de la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano JHONNY ALVANI SÁNCHEZ SANTAMARÍA en contra de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira y declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso| Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Barinas, a donde se ordena remitir original el expediente en la oportunidad correspondiente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez,
Abg. Pedro A. Cañas Rivera
La Secretaria,
Abg. Nory Gotera Bravo
|