REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000317
PARTE ACTORA: JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ ARAQUE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ
PARTES DEMANDADAS: La empresa INVERSIONES GERPLAP C.A., JOSÉ ANTONIO OGLIASTRE COLMENARES y GERMAN PLATA PALACIO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JULIO CESAR HERNANDEZ C. y FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ ARAQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.186.232, y su coapoderado judicial el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.905, y por los partes codemandados el ciudadano GERMAN PLATA PALACIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.644.037, actuando como persona natural y como representante legal de la empresa demandada INVERSIONES GERPLAP C.A., asistido por el abogado FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.039, y el ciudadano JOSÉ ANTONIO OGLIASTRE COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.231.048, asistido por el abogado JULIO CESAR HERNANDEZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.446, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), los cuales el demandado cancelara al trabajador de la siguiente forma: el día lunes dos (02) de octubre de 2006, cancelara la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día viernes diecisiete (17) de noviembre de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día viernes 15 de diciembre de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas promovidas por ellos en la oportunidad legal correspondiente, es así como es acordado en este acto y se hace entrega en este mismo acto de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
Los Presentes,
JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ ARAQUE JAVIER ANTONIO ROSARIO G.
GERMAN PLATA PALACIOS FIDEL VICENTE SÁNCHEZ L.
ANTONIO OGLIASTRE COLMENARES JULIO CESAR HERNANDEZ C.
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