REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000527
PARTE ACTORA: LESLY PATRICIA ORDOÑEZ DÍAZ
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: Firma Personal HIERRO IN FORJA, en la persona de HECTOR EMILIO QUINTAN ACEVEDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las 11:10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 73.645. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LESLY PATRICIA ORDOÑEZ DÍAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.707.053 en contra de la Firma Personal HIERRO IN FORJA, en la persona de HECTOR EMILIO QUINTAN ACEVEDO, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-03-2004; Fecha de Egreso: 09-12-2005; Duración de la relación laboral: 01 año, 09 meses y 09 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-03-2004 hasta 28-02-2005, correspondiéndole 45 días por este primer año de servicio, 10 días a razón de Bs. 9.060,50 diarios, lo que da un subtotal de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 90.605,00) y 35 días a razón de Bs. 9.815,20 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 343.532,00); desde 01-03-2005 hasta 09-12-2005, correspondiéndole 45 días por esta fracción del segundo año de servicio, 02 días a razón de Bs. 9.815,20 diarios, lo que da un subtotal de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 98.152,00) y 35 días a razón de Bs. 12.374,42 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 433.104,70); lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 965.393,70).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 01-03-2004 hasta 28-02-2005, correspondiéndole 22 días (15 días por vacaciones y 7 por bono vacacional) a razón de Bs. 12.374,42, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTÍMOS (Bs. 272.237,24);
desde 01-03-2005 hasta 09-12-2005, correspondiéndole 18 días por la fracción de nueve meses (12 días por vacaciones y 6 por bono vacacional) a razón de Bs. 12.374,42, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 222.739,56);
Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 494.976,80).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 01-03-2004 hasta 31-12-2004, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 9.815,20 diarios, lo que da un subtotal de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 98.152,00);
desde 01-01-2005 hasta 09-12-2005, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs. 12.374,42 diarios, lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas de CIENTO SETENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 170.148,27);
Lo que da un total por utilidades de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTÍMOS (Bs. 268.300,27).
4) HORAS EXTRAS: Desde 01-03-2004 hasta 28-02-2005, correspondiéndole por el primer año 100 horas extraordinarias, según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de: Salario diario Bs. 9.815,20/ 8 horas de jornada efectiva da el valor por hora Bs. 1.226,90 más el recargo del 50% por hora extraordinaria Bs. 613,45, lo que da un valor de Bs. 1.840,35, lo que da un total por horas extraordinarias del primer año de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 184.035,00);
desde 01-03-2005 hasta 09-12-2005, nueve (09) meses la fracción de 75 horas extraordinarias, según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de: Salario diario Bs. 12.374,42/ 8 horas de jornada efectiva da el valor por hora Bs. 1.546,80 más el recargo del 50% por hora extraordinaria Bs. 773,40, lo que da un valor de Bs. 2.320,20, lo que da un total por horas extraordinarias de la fracción del segundo año de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 174.015,09).
Lo que da un total por horas extraordinarias de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTÍMOS (Bs. 358.050,09).
5) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 671.335,20).
Estas cantidades ascienden al monto total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTÍMOS (Bs. 2.758.056,06), menos la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00) que declara la parte actora haber recibido como adelanto de prestaciones sociales lo que da un total condenado de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO SEIS CENTÍMOS (Bs. 2.248.056,06), más las costas y costos del proceso, los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 01 de marzo de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 09 de diciembre de 2005, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
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