En el día hábil de hoy, VEINTIOCHO (28) de Septiembre de 2006, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LEYMAR REBECCA ZAMBRANO VELARDE, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.793.278, sus apoderados judiciales ciudadanos JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 111.036 y 97.378 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la parte demandada la ciudadana PALLOTINI ARBELAEZ LISBETH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.385 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que se cancelarán de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que se realiza en efectivo en este acto y 2) Un segundo pago, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) que se realizará el día 30 de Octubre de 2006 por ante la Secretaria de este Tribunal, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que




quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.