REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000391
PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA FAJARDO BADILLO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, ADRIANA RODRÍGUEZ, NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS Y EMMA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL RESTAURANTE GERMARI EN LA PERSONA DE SU PROPIETARIA, CIUDADANA MARIELA PÉREZ SUÁREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADA VARELA MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil seis, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA VICTORIA FAJARDO BADILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.156.225, asistida por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte accionante y la parte demandada, la Firma Personal RESTAURANTE GERMARI, representada en este acto por su Propietaria, la Ciudadana MARIELA PÉREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.393, asistida por la Profesional del Derecho ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.211.313, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.269, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo de pago en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2006, acuerdo consistente en: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,00), discriminados así: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) que corresponden a la Ciudadana MARIA VICTORIA FAJARDO BADILLO y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), correspondiente a los Honorarios Profesionales de la Experto Contable, suma que la parte demandada, la Firma Personal RESTAURANTE GERMARI, representada por su Propietaria, Ciudadana MARIELA PÉREZ DE GÓMEZ, se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), que consignará en este acto por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para su posterior entrega a la Experto Contable designada por el Tribunal y la cantidad restante, es decir, CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,00), en dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), cada una, la primera que será efectuada el día 20 de septiembre de 2006 y la segunda y última, el día 22 de septiembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En el presente acuerdo, las partes manifiestan su entera conformidad y declaran que con el pago de la cantidad antes señalada, nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados ni condenados en sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2006, razón por la cual dan por terminado el presente juicio y solicitan el archivo de la causa una vez se de cumplimiento definitivo al acuerdo que hoy se suscribe. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento íntegro del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Nidia Moreno Tarazona
Los Presentes
Parte Actora:
Maria Victoria Fajardo Badillo Nelly Castañeda Castellanos
Parte demandada:
Mariela Pérez de Gómez Ada Varela Márquez
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