REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000112
PARTE OFERENTE: TENERÍA RUBIO C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
PARTE OFERIDA: MARÍA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MEDINA
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ELBANO CARRILLO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO

Hoy, veintidós de septiembre de dos mil seis, comparecen, por una parte la Empresa TENERÍA RUBIO C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, con el carácter de parte oferente, carácter que consta en autos y la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.091.421, asistida por el Profesional del Derecho ELBANO CARRILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.795.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.907, con el carácter de parte oferida. En este estado, este Tribunal por cuanto consta en autos que la parte oferida, ya identificada, se dio por notificada para los efectos del presente procedimiento y que a la vez ambas partes manifestaron su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.150.500,00), suma ésta que constituye el saldo que la parte oferente debe a la parte oferida por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, la cual paga en este mismo acto la Empresa TENERÍA RUBIO C.A, mediante la entrega de dos cheques de gerencia librados contra Banco de Venezuela N° 00273605 y 00273644 pertenecientes a la Cuenta N° 01020380570000022021, a nombre de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ MEDINA, de fechas 02-08-2006 y 20-09-2006, cada uno por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.575.250,00). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, ni por ningún otro concepto o derecho derivado de la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por este y por otro concepto laboral a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes:

Parte Oferente:

Daniel Eliut Pérez Contreras


Parte Oferida:


Maria de los A. Gutierrez Medina Elbano Carrillo Rivas