REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000473
PARTE ACTORA: MAYELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: LA FIRMA PERSONAL PELUQUERÍA ROXANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco de septiembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MAYELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.234.366, asistida por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la Ciudadana ROSANA FLOREZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.156.188, en su condición de propietaria de la Firma Personal PELUQUERÍA ROXANA, asistida por la Profesional del Derecho ROBERTINA VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.370.303, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.803, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), cada una, el primer pago para ser efectuado el día 16 de octubre de 2006 y el segundo y último pago, el día 13 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:
Mayela Zambrano Rodríguez Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:
Rosana Florez Arismendi Robertina Vargas de Moreno
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