REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ASUNTO: SP01-L-2006-000257
PARTE ACTORA: OTILIO SOTO ROA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ALIANZA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis de septiembre de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano OTILIO SOTO ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.027.125, asistido por el Profesional del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.115.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 23.807, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada EXPRESOS ALIANZA C.A, representada en este acto por su Presidente, Ciudadano ALBERTO CAMILO PEÑARANDA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.031..611, asistido por el Profesional del Derecho GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.421, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 28 de septiembre de 2006 y la cantidad restante, es decir, OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante el pago de ocho (08) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, la primera para ser pagada el día 30 de octubre de 2006, la segunda el día 30 de noviembre de 2006, la tercera el día 29 de diciembre de 2006, la cuarta el día 30 de enero de 2007, la quinta el día 28 de febrero de 2007, la sexta el día 30 de marzo de 2007, la séptima el día 30 de abril de 2007 y la octava y última cuota el día 30 de mayo de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a las partes. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Nidia Moreno Tarazona
Los Presentes,
Parte Actora:

Otilio Soto Roa Máximo Ríos Fernández

Parte Demandada:


Alberto Peñaranda Ramírez Guido González Guerrero