REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000472
PARTE ACTORA: AMMGHY KARINA TORRES VIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YOSIVIER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR SANDOVAL P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis de septiembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana AMMGHY KARINA TORRES VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.438.116, asistida por la Procuradora del Trabajo ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada INVERSIONES YOSIVIER C.A, representada por la Ciudadana YOSVEY EDIMAR ROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.437.976, asistida por el Profesional del Derecho JULIO CÉSAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.462.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.688, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el día 27 de septiembre de 2006; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el día 27 de octubre de 2006; la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), el día 27 de noviembre de 2006 y la cantidad restante, vale decir, CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el día 22 de diciembre de 2006, pagos todos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Liliana Duque Rosales
Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Ammghy K. Toores Vivas Adriana Rodríguez Montoya
Parte Demandada:

Yosvey Roa Aparicio Julio C. Sandoval Pérez