En el día de hoy jueves 28 de septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes el demandante ciudadano JUAN DE JESÚS DÍAZ RIVAS, cédula de identidad N° V-4.259.954, representado judicialmente por el abogado RUBEN DARÍO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.112. Igualmente se encuentra presente la abogada LIZTANIA M ORDAZ R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.989, apoderada judicial de la demandada INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LAS FUERZA ARMADA (Círculo Militar), así como su representante Director, ciudadano CNEL (Ej) LUIS ELADIO ROA VIVAS, con cédula de Identidad Nº V-4.091.019. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso que su representada llegó a un acuerdo transaccional con el demandante ciudadano JUAN DE JESÚS DÍAZ RIVAS en base a las condiciones establecidas en la audiencia de juicio de fecha 25 de septiembre de 2006 y en lo contenido en el acta transaccional que presento en este mismo acto para la homologación de este Tribunal y se sirva darle carácter de cosa juzgada al presente litigio. En este contexto el ciudadano Juez interrogó al demandante quien expuso estar conforme con la presente transacción, teniendo pleno conocimiento del contenido de la misma. El ciudadano Juez una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue el acta transaccional y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el pago ofrecido por la demandada en el escrito transaccional por la relación que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos del demandante, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez



Dr. Walter A. Celis






El Demandante y su Representante Judicial.


El ciudadano CNEL (Ej) LUIS ELADIO ROA VIVAS, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA (Círculo Militar), y su apoderada judicial.-




La Secretaria




Abg. Nidia Moreno



WACC/NM.-