REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER GARCIA, en su condición de Defensor Tercero de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido mas de Un (1) año en el cual este Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Es por lo que este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
El hecho objeto de la presente investigación se circunscribe mediante acta policial de fecha 24/01/2004, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Carlos Soublette de la policía Metropolitana del estado Vargas, cuyo hechos se encuentran narrados en dicha solicitud, la cual corre inserta al folio Tres (03) de la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 21 de Abril de 2005, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, dada la insuficiencia de elementos de convicción en contra de los imputados. Considerando en consecuencia quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido más de un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librense los correspondientes oficios.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese a las partes la presente decisión.