REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 26.142

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: DAMARIS SOLANGE FLORES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.571, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 9 N° 6-50, Municipio Bolívar San Antonio del Táchira.

EN BENEFICIO: DUBEY DUBERLY RUIZ FLOREZ, venezolana, de tres (03) años de edad, 09 de Febrero de 1.999 .


Con escrito de fecha 10 de Octubre de 2.003, la ciudadana DAMARIS SOLANGE FLORES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.571 asistida por la Abogada Nelda Patricia Landinez Gomez, en su carácter de Defensora Pública de Protección, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija, la niña DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES, manifestando que la misma nació en el Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio, Municipio Bolívar en fecha 09 de Febrero de 1.999.

Anexa a la solicitud: Certificación de nacimiento, control de vacunas, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, constancia de residencia y copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2.006, se admitió la solicitud y se acordó oficiar al Director del Hospital Samuel Darío Maldonado a los fines de que remitan constancia de nacimiento de la niña DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES, la consignación de la constancia de no inscripción en los Libros del Registro Civil de nacimientos expedido por la Prefectura, oír al progenitor de la referida niña y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fue debidamente notificada en fecha 17 de Octubre de 2.003 (f.13).

En fecha 22 de Octubre de 2.003, se presentó el ciudadano PRIMITIVO ERNESTO RUÍZ SERNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.364.181 y manifiesto ser el padre de la niña DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES quien nació en fecha 09 de Febrero de 1.999. Consta en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 19 de Noviembre De 2.003, se recibió oficio procedente del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud San Antonio Estado Táchira, en la cual remiten constancia de nacimiento de DUBEY DUBERLY. Al folio (30) cursa Oficio N° 028-07, librado de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, remiten anexo constancia de no inscripción de la niña: DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana DAMARIS SOLANGE FLORES PULIDO, arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña: DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES, manifestando que nació en fecha 09 de Febrero de 1.999, en el Hospital General Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana DAMARIS SOLANGE FLORES PULIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.170.571. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira de la niña DUBEY DUBERLY RUÍZ FLORES, nacida en fecha 09 de Febrero de 1.999 en el Hospital General “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Estado Táchira, hija de los ciudadanos: DAMARIS SOLANGE FLORES PULIDO y PRIMITIVO ERNESTO RUIZ SERNA venezolanos, identificados con cédulas de identidad Nros V-13.170.571 y V-13.364.18, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. Y -
Exp. Nro. 26.142
Carmen.-