REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.552, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: ROSALBA GONZALEZ BOHADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.105.294, para que en nombre y representación de sus hijos: FREDDY RONNEY PULIDO GONZALEZ y FRANCY ROSNERY PULIDO GONZALEZ de 15 y 13 años de edad respectivamente, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “La Policía y/o la Gobernación del Estado Táchira”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a los mismos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: FLORENCIO DEL CARMEN PULIDO MORALES, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.148.135, quien en vida era Distinguido de la Policía del Estado Táchira, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de Diciembre de dos mil cinco (2.005). Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a los mencionados hermanos, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de los mismos. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.552 Secretaria
GJRP/Jcl.-