REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.681, notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10) y visto el resultado del informe social ordenado (f 12 al 15), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la niña: DAYACZEL MARINES DELGADO ZAMBRANO de tres (3) años de edad, nacida en fecha 11 de Mayo de 2003, según acta de nacimiento Nro. 22037 de fecha 12 de Mayo de 2.003, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal en el Estado Táchira, hija de: EZEQUIEL DELGADO RUIZ y DAYANA CAROLINA ZAMBRANO (falllecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.229.692 y V.-16.013.445 en su orden, en el hogar de la ciudadana: MORAVIA JOSEFINA ZAMBRANO MEZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.359.853, residenciada en la Carretera Principal, Vía Monte Carmelo, Sector Silgará, Casa Nro. C-70 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación del ciudadano: EZEQUIEL DELGADO RUIZ para con su hija: DAYACZEL MARINES DELGADO ZAMBRANO. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a loa interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 42.681
Jcl.- La Secretaria
|