REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 43.835, y notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 21), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: IBELISE DEL VALLE PEREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.527.957, para que en nombre y representación de su adolescente hijo: CARLOS ALBERTO PIRELA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.778.562, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “Seguros Mercantil”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: CARLOS ALBERTO PIRELA SIMANCAS, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-5.505.079, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Mayo de dos mil seis (2006). Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 43.835 Secretaria
GJRP/Jcl.-