REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente, y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: DARKI y YACKELINE JARAMILLO AGUDELO, venezolanas de 11 y 9 años de edad respectivamente, para que procedan a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ellos les pertenecen sobre un bien inmueble ubicado en la Carrera 10, Nro. 4-97 de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con mejoras de Alicia Maldonado, mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 mts.); SUR: con mejoras de Wiston Enrique Peña, mide veintiséis metros con setenta y cinco centímetros (26,75 mts.); ESTE: con la carrera 10, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.), y OESTE: con mejoras de Gladys Marina Rangel, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts.) según consta en el documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 25 de Junio de 2003, anotado bajo el Nro. 17, folios 74 al 76, Protocolo 1°, Tomo III, correspondiente al segundo trimestre. Dichos hermanos: DARKI y YACKELINE JARAMILLO AGUDELO deberán estar representados en la mencionada venta por su padre, ciudadano: RUBIEL DARIO JARAMILLO PERDOMO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.402.831.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que le corresponde a los citados hermanos producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 18 al 27 del expediente, y que asciende a la cantidad de: DIECINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (19.134.672,18 Bs.), a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.
La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de los hermanos: DARKI y YACKELINE JARAMILLO AGUDELO, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.943 Secretaria
Jcl.-
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