REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º
En escrito de fecha 10 de Mayo de 2005, la ciudadana: LUZ MERY JIMENEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.149.278, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: YESSICA LISBETH y JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ, demandó por obligación alimentaria a: LUIS ORACIO SUAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.124, quien labora en la Empresa Maenca, en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.), mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y navideños. Anexó: copia simple de la Partida de Nacimiento de sus citados hijos, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de Mayo de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como se ordenó oficiar al empleador a los fines de solicitar información acerca del salario mensual devengado por el demandado, y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08).
En fecha 19 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12). Y en fecha 30 de Noviembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 25 al 26).
En fecha 06 de Diciembre de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de ambas partes, por lo que no se llegó a ningún acuerdo no habiendo conciliación (f 27).
En la oportunidad de las pruebas las partes no hicieron uso de dicho recurso.
Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión previamente se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.
De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaria al establecer:
“Que ésta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por cuanto la filiación de: YESSICA LISBETH y JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ está suficientemente demostrada en el procedimiento, con la copia de las actas de nacimiento insertas a los folios 6 y 7, al igual como lo está la capacidad económica del demandado al no desvirtuar los hechos alegados al no asistir al acto conciliatorio ni dar contestación a la demanda, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: YESSICA LISBETH y JOSE GREGORIO SUAREZ JIMENEZ, DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria formulada por: LUZ MERY JIMENEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.149.278 en contra de: LUIS ORACIO SUAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.233.124. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días del mes de (Septiembre) de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (09:35 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 35.084
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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