REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º
En escrito de fecha 13 de Junio de 2005, la ciudadana: LISBETH MAYERLING GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.647, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: ANDRES ERNESTO SAYAGO GARCIA, demandó por obligación alimentaria a: ERNESTO SAYAGO BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.220.920, quien labora como obrero en la Empresa Telares del Táchira (Cooperativa), en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para gastos escolares y navideños. Anexó: copia simple de la Partida de Nacimiento, así como copia fotostática del carnet estudiantil de su citado hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 15 de Junio de 2005 se admitió la solicitud y se acordó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como se ordenó oficiar al empleador a los fines de solicitar información acerca del salario mensual devengado por el demandado, y notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 07).
En fecha 21 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 11). Y en fecha 28 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 12 al 13).
En fecha 04 de Julio de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandante, por lo que no se llegó a ningún acuerdo no habiendo conciliación (f 14). Y en esa misma fecha se recibió procedente de la Cooperativa Textileros del Táchira R.L., la constancia de ingresos solicitada (f 15 al 16).
En fecha 07 de Julio de 2005 la parte demandada solicitó se consignara al procedimiento copia certificada del expediente civil signado con el Nro. 34.819 de Guarda, con la finalidad de demostrar la falsedad de las afirmaciones alegadas por la parte demandante (f 17), lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha (f 18 al 90).
En fecha 21 de Julio de 2005 y estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, la parte demandada mediante diligencia manifestó que promueve copia certificada del expediente Nro. 34.819 llevado por ésta misma sala, con el objeto de probar que es él quien cubre los gastos de su hijo, tal y como se evidencia de las facturas que corren insertas, y que promueve facturas y recibos que demuestran que sigue cumpliendo con todas sus obligaciones (f 91 al 92).
Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión previamente se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.
De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaria al establecer:
“Que ésta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por cuanto la filiación de: ANDRES ERNESTO SAYAGO GARCIA está suficientemente demostrada en el procedimiento, con la copia del acta de nacimiento inserta al folio 5, de donde se evidencia que es hijo de: ERNESTO SAYAGO BALAGUERA, al igual como lo está la capacidad económica del demandado lo cual se evidencia de su propia declaración, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: ANDRES ERNESTO SAYAGO GARCIA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria formulada por: LISBETH MAYERLING GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.647 en contra de: ERNESTO SAYAGO BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.220.920. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (10:35 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 35.708
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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