REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.705.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ninfa Natalia Cáceres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.093, domiciliada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, el Paradero vereda 07, casa N° 04, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, en beneficio de su hija, la niña Carmen Nataly Niño Cáceres, identificada con Partida de Nacimiento N° 1138, de fecha 06 de Enero de 2.005, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 09 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana NINFA NATALIA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.093, asistida por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Nathaly Bermúdez Briceño, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña CARMEN NATALY NIÑO CACERES, inserta en la Prefectura de la Parroquia La Concordia y Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 06 de Enero de 2.005, bajo el N° 1138, en el sentido que sea agregado el segundo nombre de la madre, así como el segundo apellido del padre como: “NATALIA y SARMIENTO” por cuanto los mismos fueron omitidos, asimismo se corrija los errores cometidos al escribir de manera incorrecta el número de cédula de identidad de la madre y su edad colocando “11.490.090 y 24 AÑOS DE EDAD” cuando lo correcto es que debe decir: “11.490.093 y 35 AÑOS DE EDAD”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal Estado Táchira, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio (13).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña CARMEN NATALY NIÑO CACERES, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al omitir el segundo nombre de la madre así como el segundo apellido del padre colocando “NINFA CACERES y NIÑO S HUGO ELIAS ”, cuando lo correcto es que debe decir: “NINFA NATALIA CACERES y NIÑO SARMIENTO HUGO ELIAS”, asimismo al escribir de manera incorrecta el número de cédula de identidad de la madre y su edad colocando “11.490.090 y 24 AÑOS DE EDAD” cuando lo correcto es que debe decir: “11.490.093 y 35 AÑOS DE EDAD” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña CARMEN NATALY NIÑO CACERES, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1138 de fecha 06 de Enero de 2.005, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la niña CARMEN NATALY NIÑO CACERES, en el sentido que sea agregado a la partida de nacimiento de la niña CARMEN NATALY NIÑO CACERES el segundo nombre de la madre, así como el segundo apellido del padre como: “NATALIA y SARMIENTO”, asimismo aparezca correctamente el número de cédula de identidad de la madre y su edad como “11.490.093 y 35 AÑOS DE EDAD”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Septiembre de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.705.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-