REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°.
EXPEDIENTE N° 41.955.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Yamilsa Segura de Moreno, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 23.540.271, domiciliada en el barrio Bolívar, sector la Torres, vereda 2, N° P-24 Santa Teresa, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gozi Magallis Albornoz, en beneficio del niño Nixon Estifen Moreno Segura, identificado con Partida de Nacimiento N° 657, de fecha 24 de Enero de 2.005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 18 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YAMILSA SEGURA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.540.271, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gozi Magallis Albornoz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño NIXON ESTIFEN MORENO SEGURA, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de Enero de 2.005, bajo el N° 657, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el primer apellido de la madre como “SEGUERA”, cuando lo correcto es que debe decir: “SEGURA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño NIXON ESTIFEN MORENO SEGURA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido de la madre como “SEGUERA”, cuando lo correcto es que debe decir: “SEGURA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño NIXON ESTIFEN MORENO SEGURA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido de la madre como “SEGURA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 657 de fecha 24 de Enero de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño NIXON ESTIFEN MORENO SEGURA, en el sentido que diga “SEGURA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Septiembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41955.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-
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