San Cristóbal, 22 de SEPTIEMBRE de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE No. 43157

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: YORBAY ALEXIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
Venezolano titular de la cédula de identidad
N° V-17.861.637.

EN BENEFICIO: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

Recibida por distribución de fecha 30 de JUNIO del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, formulada por el ciudadano YORBAY ALEXIS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistido por la Defensora Publica ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, exponiendo que la fecha de nacimiento del niño por error material se escribió incorrectamente en los libro de registro de nacimiento del Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a saber: “hoy ocho de abril” cuando lo correcto “hoy nueve de abril”.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la partida de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira; constancia de nacimiento, copia de la cédula de identidad del progenitor.
Por auto de fecha 04 de julio de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio catorce (14).
En fecha 13 de septiembre del 2006, consto en autos la boleta de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente expedida por el Hospital II, Samuel Darío Maldonado.


Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir la fecha de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, signada con el Nro. 1513, levantada el 12 de diciembre de 2002, por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “hoy ocho de abril”, debe ir “hoy nueve de abril”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidos (22) días del mes de septiembre de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.