San Cristóbal, 26 de SEPTIEMBRE de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE No. 41108

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: MARTHA CECILIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
Venezolana titular de la cédula de identidad
N° V-22.682.991.

EN BENEFICIO: JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ

Recibida por distribución de fecha 05 de ABRIL del año 2006, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, formulada por la ciudadana MARTHA CECILIA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, asistido por la Defensora Publica ABG. GRACIA CECILIA VARGAS, exponiendo que el lugar de nacimiento del adolescente por error material se escribió incorrectamente en los libro de registro de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez, del Estado Apure, a saber: “nació en esta población” cuando lo correcto “nació en el Hospital I del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira”.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de la progenitora; copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, debidamente expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez y el Registro Principal del Estado Apure; constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 10 de abril de 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital I del Piñal y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 15 de junio del 2006, consto en autos la boleta de nacimiento del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, debidamente expedida por el Hospital I del Piñal.


Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el lugar de nacimiento del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del Adolescente JESÚS ALEXANDER SEPÚLVEDA GONZÁLEZ, signada con el Nro. 147, levantada el 10 de noviembre de 1992, por el Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “nació en esta población”, debe ir “nació en el hospital I del Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil de la Parroquia Aramendi, del Municipio Páez, Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.