San Cristóbal, 28 de SEPTIEMBRE de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE No. 32938

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

PARTES: IRABER JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y
ALIX MERCEDES ROA GARZÓN
EN
En escrito presentado en fecha 13 de DICIEMBRE de 2004, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos IRABER JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y ALIX MERCEDES ROA GARZÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.422 y V- 14.502.006 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PORRAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.208, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 13 de diciembre del 2004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2006, comparecieron nuevamente los ciudadanos IRABER JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y ALIX MERCEDES ROA GARZÓN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.422 y V- 14.502.006 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:
Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos IRABER JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y ALIX MERCEDES ROA GARZÓN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 24 de Septiembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao, Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 177.
En relación a: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los VEINTIOCHOS DÍAS (28) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL SEIS.-