DEMANDANTE: ELIO ZEINNEB ROA MÁRQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.565.894asistido por la abogada en ejercicio Zulay Márquez de Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.336.
DEMANDADA: NATALIA CAROLINA CASTELLANOS MANTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.127.359; representada por la abogada Carmen Cecilia Sutherland López.
FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS.-.
En fecha 11 de abril de 2006, el ciudadano Elio Roa presentó escrito en el cual manifiesta que no ha podido fijar el encuentro de manera diaria, ya que la madre alega que esta de reposo médico y bajo tratamiento.
En fecha 08 de junio de 2006, la abogada Zulay de Roa presenta escrito.
En fecha 20 de junio de 2006, la apoderada de la ciudadana Natalia Castellanos, realizó informe al Tribunal.
En fecha 26 de junio de 2006, el ciudadano ElioRoa, realizo escrito relatando hechos sucedidos al Tribunal.
En fecha 04 de julio de 2006, el Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Natalia Castellanos a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez.
En fecha 17 de julio de 2006, consignaron boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Natalia Castellanos.
En fecha 21 de julio de 2006, se realizó entrevista entre la ciudadana Natalia Castellanos y la Juez.
En fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana Zulay de Roa, consigna relación de hechos sucedidos al Tribunal.
A los folios 82 al 86 cursa informe psicológico realizado y a los folios 87 al 90 cursa informe socio-económico.
Esta Juzgadora para decidir toma las siguientes consideraciones:
Del análisis de las actas procesales, se desprende:
Que en fecha 06 de junio de 2006, el ciudadano Elio Roa, informo al Tribunal que la madre de su hijo no ha cumplido con el acuerdo estipulado.
Informe psicologico
Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Del folio 63 al 66, corre inserto Informe Social, suscrito por la Lic. Anaida Mora y entre sus conclusiones afirmó:
Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación de éstos, salvo que esto sea contrario a su interés superior”.
En el caso que nos ocupa la ciudadana Jackeline Espinel, tiene toda la disponibilidad y esta totalmente de acuerdo con el régimen de visitas, del padre del niño NOMBRE OMITIDO, así mismo manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo con la familia del padre, siempre y cuando cumplan con lo establecido en sus acuerdos de visita, a fin de fomentar la relación paterno-filial.
Se desprende fehacientemente que el ciudadano Héctor Ramírez, sufrió dicho accidente el cual no le ha permitido desenvolverse de la forma normal y acostumbrada, igualmente se hace notorio de acuerdo al expediente de pensión de alimentos, la voluntad del ciudadano Héctor Ramírez de cumplir con su obligación, a razón de ello, es conveniente de conformidad con los artículo 8, 25, 26, 27, 385 y sig. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarar con lugar la solicitud de régimen de visitas, incoada por la ciudadana MARÍA CANDELARIA VIVAS GARCÍA, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO Y así se decide.
En cuanto al horario que se debe establecer a fin de cumplir el Regimen de Visitas en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO, es de la siguiente manera: El sábado a partir de las sábado a las 9 de la mañana y concluirá el domingo a las 7 de la noche. Y así se decide.
En cuanto a el Régimen a establecerse para el periodo de vacaciones escolares, en agosto en semana santa y diciembre, queda aquí ya estipulado que serán las vacaciones compartidas a la mitad con el padre y la siguiente con la madre, y en vacaciones navideñas, el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre lo compartirá con la madre, sin alterar las visitas pautadas los fines de semana; alternando cada año siguiente los días festivos y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas incoado por la ciudadana MARÍA CANDELARIA VIVAS RAMIREZ, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.
SEGUNDO: Se acuerda que ahora el horario de visitas será desde el día sábado a las 9 de la mañana y concluirá el domingo a las 7 de la noche.
TERCERO: Se acuerda las vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madre,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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