REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 29 de septiembre de 2006.

196° y 147°


Visto el convenimiento suscrito en el expediente N° 1674-2005 de Cobro de Bolívares, inserto al folio 46, entre la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.989.633, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 111.908, parte demandante, y la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.132.775, parte demandada, asistida de la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.927.837, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 104.712, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp: 1674-05
pedro