REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 29 de septiembre de 2.006
196° y 147°
Vista la conciliación suscrita en el expediente N° 1799-2006 de Desalojo, inserta al folio 26, de fecha 27 de septiembre de 2006, entre los ciudadanos RAIZA JANETH HERNÁNDEZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.366.970, parte demandante y NAYLA YADIRA CANTOR DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.816.979, parte demandada, asistidos por los abogados JAVIER CASTILLO DÍAZ y JULMAR ROJAS DE CANTOR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 111.218 y 84245; y por cuanto la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Sria.
pedro