REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN JUAN DE COLÓN, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMBAR ELENA CHACON VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.626.620, actuando como representante legal de su hija AMBERLING DARLENIA MONTOYA CHACON, de 17 meses de nacida, este Tribunal para resolver observa:
Que, de los recaudos presentados por la solicitante, los cuales son: Acta de defunción de DARLING MONTOYA MATTIE, acta de Nacimiento de AMBERLING DARLENIA MONTOYA CHACON, se evidencia que la misma tiene la representación legal de su hija supra citada es por lo que este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento a lo establecido en con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 7, 8 y 379 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana AMBAR ELENA CHACON VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.626.620, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, sobre quien ejerce la patria potestad, tramite lo necesario ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y ante cualquier otro organismo público y privado a los fines de hacer efectiva la cuota parte que le corresponde a AMBERLING DARLENIA MONTOYA CHACON, en el cobro de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida, caja de ahorros, asignación por causa de muerte y cualquier otro concepto y/o sumas de dinero que le pudiera corresponder a la hija del causante DARLING MONTOYA MATTIE, venezolano, y quien era titular de la cédula de Identidad N°
V-9.347.984, y quien era Guardia Nacional y el cual laboraba para las Fuerzas Armadas de Venezuela, y falleció en la ciudad de San Antonio del Táchira, el día 04 de Febrero del 2.006, según Acta de Defunción Nº 032 expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, del Estado Táchira el 27 de Marzo del 2.006.-
Se le advierte a las personas encargadas de efectuar la tramitación que las sumas de dinero correspondiente a la citada Niña, deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorros que para tal efecto ordenara aperturar este Tribunal, este Juzgado se encuentra ubicado en la calle 3 esquina carrera 8, Nº 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Teléfono: 0277-2913487. Ofíciese lo conducente al patrono del obligado de autos, e igualmente se acuerda oficiar a la entidad Bancaria de Banfoandes a los fines de que se apertura la respectiva cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana AMBAR ELENA CHACON VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.626.620, actuando como representante legal de su hija AMBERLING DARLENIA MONTOYA CHACON, quien sólo podrá retirar dinero de la referida cuenta con autorización librada por este Despacho.- Regístrese, Expídase copia certificada y librase los oficios respectivos.-

JUEZ

DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA

ABG EDELWIS LENIS GARCIA A.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1006-06 del libro respectivo y se dio cumplimiento a lo ordenado.


SRIA.
Osmar.-