REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: YRENE CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.080.112, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.024, domiciliado en Guayanito, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 14 de Abril de 2.005, por la ciudadana YRENE CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.080.112, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO, en la que solicita se cite al Señor ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA , a fin de poder fijar un aumento en la Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.200.000,00, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 18 de Abril de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la Notificación de la Fiscala Especializada y oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de DESURCA para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 26 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 02 de mayo de 2.005, se recibe información de los ingresos del demandado.-
En fecha 06 de Octubre de 2.005, la demandante diligencia y manifiesta que por cuanto no se ha podido citar al demandado se fije una Pensión de Alimentos provisional.-
En fecha 18 de Octubre de 2.005, este Juzgado decreta medida de retención provisional a partir del mes de Octubre de 2.005, la cantidad de Bs.300.000,00 mensuales sobre el sueldo devengado por el Obligado en DESURCA, participada por Oficio No.1344.-
En fecha 18 de Abril de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO, que riela al folio 7, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.
La comunicación que cursa a los folios 16 y 17 emanada de DESURCA, se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem y en virtud de que el Obligado ha aceptado el monto que por concepto de Pensión de Alimentos fijó provisionalmente este Juzgado, ya que ni contestó la demanda ni promovió pruebas, se ratifica dicho monto. En consecuencia, considera que el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para dicha niña la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 58% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana YRENE CARRERO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.080.112, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO, contra el ciudadano ANTONIO ENRIQUE CONTRERAS BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.024, domiciliado en Guayanito, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña THAILA LORENA CONTRERAS CARRERO, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiseis de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy Veintiseis de Septiembre de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3121-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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