REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°


PARTE DEMANDANTE: THAIS ELENA FLORES y WILMAN FLORES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.091.589 y V-11.497.610, residenciados en: Pueblo Nuevo Barrio Pedro Roa González calle 02 N° 1-21 San Cristóbal, Estado Táchira y Barrio Buenos Aires calle 04 casa sin número Municipio Córdoba..
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZULAY ALVAREZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.786.130, domiciliada en: Veracruz Parte Baja, vereda Primavera final tercera subiendo, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1514

Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio efectuada por los Ciudadanos: TAHIS ELENA FLORES BUADA y FILMAN JOSE FLORES BUADA, en escrito de fecha 17-07-06 en que pide sea citada la ciudadana CARMEN ZULAY ALVAREZ MONTAÑEZ, en virtud de que ocupa con el carácter de invasora, un inmueble propiedad de los solicitantes desde el día 15 de Julio del presente año.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada, causa que quedó inventariada bajo el N° 1514, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y libró la respectiva boleta de citación.
El día 07 de agosto del presente año, quedo legalmente citada la ciudadana CARMEN ALVAREZ para la realización del acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a su citación, realizándose el mismo en fecha 10 de agosto del presente año, al cual comparecieron las partes solicitantes y la demandada quienes son venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.091.589, N° V-11.497.589 y V- 13.786.130 respectivamente; se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se convino en que la Ciudadana CARMEN ZULAY ALVAREZ MONTAÑEZ, ocupe el inmueble objeto de la presente acción hasta el día 10 de enero del 2007, fecha en que deberá entregar totalmente desocupado el inmueble.



SEGUNDO: Los propietarios prohíben a la ocupante realizar mejoras en el mismo y en caso de realizar alguna, los propietarios no reconocerán ninguna indemnización por ellas, las cuales quedarán en beneficio del inmueble, sin embargo las que puedan ser desprendidas sin causar daño al inmueble, podrá retirarlas la ocupante.
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: Se convino en que la Ciudadana CARMEN ZULAY ALVAREZ MONTAÑEZ, ocupe el inmueble objeto de la presente acción hasta el día 10 de enero del 2007, fecha en que deberá entregar totalmente desocupado el inmueble.
SEGUNDO: Los propietarios prohíben a la ocupante realizar mejoras en el mismo y en caso de realizar alguna, los propietarios no reconocerán ninguna indemnización por ellas, las cuales quedarán en beneficio del inmueble, sin embargo las que puedan ser desprendidas sin causar daño al inmueble, podrá retirarlas la ocupante.
TERCERO: El cierre del expediente se ordenará una vez conste en autos que las partes dieron cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-