REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: FABRICIANO HERNANDEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.419.957, de este domicilio Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBINO MORENO REMOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.676.582, domiciliado en: Caserío El Milagro, vía San Joaquín diagonal a la entrada del cementerio Alto Viento, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1528
Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio efectuada por el Ciudadano: FABRICIANO HERNANDEZ ORTIZ, en escrito de fecha 19-09-06 en que pide sea citado el ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA, en virtud de que se comprometió ha realizarle un closet en su casa de habitación, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) hace tres (03) años de lo cual le abono por partes la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)y que hace un año el señor Jesús Moreno le manifestó que no le hacía el closet por lo cual le pidió el devolviera el dinero y tampoco le ha respondido..
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada, causa que quedó inventariada bajo el N° 1528, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y libró la respectiva boleta de citación.
El día 20 de septiembre del presente año, quedo legalmente citado el ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA para la realización del acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a su citación, realizándose el mismo en fecha22 de septiembre del presente año, al cual comparecieron las partes solicitante y la demandado quienes son venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de identidad N° V-21.419.957 y N° V-5.676.582 respectivamente; se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se convino en que el Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA, reconoce que le adeuda al ciudadano FABRICIANO HERNANDEZ ORTIZ, la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
SEGUNDO: El Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINAL ofrece pagar la suma de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, que consignara por ante este Tribunal personalmente.
TERCERO: En caso de incumplimiento el ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA cancelará los respectivos intereses devengados así como la corrección monetaria que pudiere proceder por el retardo en el pago.
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: El Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA en su condición de citado, acepta que debe la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) al solicitante por concepto de
SEGUNDO: El deudor Ciudadano JESUS ALBINO MORENO REMOLINA cancelará dicha suma en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales hasta completar el monto global; monto que entregará personalmente al acreedor.
TERCERO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido por las partes en el presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-
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