REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.985, domiciliada en: Vía San Joaquín casa de las canchitas del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, En representación del niño: EDICKSON ALEXIS ARAQUE CONTRERAS, de 6 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.297, domiciliado en: Carretera vía San Joaquín, Aldea El Milagro, casa sin número, frente al depósito de gas (DURAGAS), Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 532

En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió con oficio número 062-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de ocho (08) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL y EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES



(Bs.120.000,00), en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual serán compartidos de la siguiente manera:
-El padre de compromete a colaborar con la lista de útiles escolares y zapatos de deporte y la madre comprará los uniformes escolares, correspondiente al año escolar.-
-En época navideña el padre se compromete a comprar el estreno del día Treinta y uno (31) y la madre el estreno del día Veinticuatro (24), correspondiente al mes de diciembre de cada año y con el beneficio del Comando Policial.-
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: KRISMAR EMILCE CONTRERAS CARVAJAL y EDICKSON DAVID ARAQUE PEÑA, en fecha 22 de agosto del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 532, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES. (BS. 120.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre colaborara con la lista de útiles escolares y zapatos de deporte y la madre comprará los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año al igual que el regalo será en igualdad de condiciones y con el beneficio que el Ente Patronal le concede a los hijos de sus trabajadores.
CUARTO: Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO:: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 532 y se libro oficios bajo los Nos: 667 y 668, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.