REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA GONZALEZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.990.979 domiciliada en Sector Casesin finca La Toba, vía La Victoria Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: IBAN DARIO CARDENAS DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.584 domiciliado en Aldea La Espuma Sector San Rafael curva la primavera Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 535

En fecha 19 de septiembre del 2006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos IBAN DARIO CARDENAS DIAZ Y ROSA MARIA GONZALEZ CONTRERAS , identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales , los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que expedirá este Juzgado, los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos , en igualdad de condiciones ambos progenitores; quedando establecido que en época de inicio escolar el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares y la madre con los uniformes escolares . En época de navidad el padre se comprometió a comprar el estreno del día 24 de diciembre, y la madre el estreno del día 31 de diciembre de cada año.



Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la adolescente. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta ante este Juzgado. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir del día 22 de septiembre del presente año.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos IBAN DARIO CARDENAS DIAZ Y ROSA MARIA GONZALEZ CONTRERAS de fecha 19 de septiembre 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 535 , por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles escolares y la madre la madre los uniformes escolares a sus hijos GENESIS GEINET Y MARIA FERNANDA

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE las partes compartirán los gastos, quedando establecido que el padre comprará la ropa para la fecha 24 de Diciembre de cada año y la madre comprará la ropa para el día 31 de Diciembre de cada año a su hijos antes identificados .
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.







SEPTIMO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS -

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 535 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

EDC