REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKYS COROMOTO URBINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.583.512, domiciliada en: Loma del Viento vía La Cuchilla, calle principal. Municipio Córdoba, Estado Táchira, En representación del niño: BRAYAN ANTONIO CARMONA URBINA, de 01 año de edad.-

PARTE DEMANDADA: JUNIOR ANTONIO CARMONA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.440, domiciliado en: Pueblo Nuevo, frente al pabellón Colombia, San Cristóbal del Estado Táchira.-

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 539

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió con oficio número 068-06, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos: JUNIOR ANTONIO CARMONA CONTRERAS y BELKYS COROMOTO URBINA CAMARGO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO VEINTE MIL




BOLIVARES MENSUALES (Bs.120.000,00), en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar en igual condición los gastos Médicos, vestido, atención médica, medicinas, regalos de navidad estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, el cual serán compartidos de la siguiente manera:
-En época navideña el padre se compromete a comprar el estreno del día veinticuatro (24) y la madre el estreno del día treinta (31), correspondiente al mes de diciembre de cada año.-
-Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño.
- En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JUNIOR ANTONIO CARMONA CONTRERAS y BELKYS COROMOTO URBINA CAMARGO, en fecha 25 de septiembre del 2006 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 539, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 120.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año al igual que el regalo será en igualdad de condiciones
TERCERO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.


CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de que realice los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 539 y se libro oficios bajo los Nos: 697 y 698, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.