REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DEIBY CAROLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.142, domiciliada en: Barrio Sucre carrera 3 calle 16, más abajo de la carpintería, Municipio Córdoba del Estado Táchira, En representación del niño: DEYBER JOSUE, de 04 año de edad.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.821.031, domiciliado en la misma dirección a la solicitante.-

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 542

Visto que la presente solicitud, trata de una pensión alimentaría interpuesta por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON y DEIBY CAROLINA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.821.031 y V-16.983.142 respectivamente, a favor del niño DEYBER JOSUE, de 04 años de edad; proveniente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente de este Municipio. Organismo que remitió el acta conciliatoria a los fines de la consiguiente Homologación judicial.






Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa y considera en el Supremo interés del Niño procedente tal solicitud, no obstante que en el acta de nacimiento N° 082 correspondiente al niño beneficiario, aparece como padre del mismo, el ciudadano VELASCO CARLOS MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-13.528.250, por considerar que se trata de una liberalidad del ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON ya identificado, a favor del niño DEYBER JOSUÉ, el hecho de querer voluntariamente suministrar una cuota para colaborar con la madre del prenombrado niño para su manutención, pues del texto del acta conciliatoria debidamente firmada por el oferente se lee el siguiente texto: “Las partes con plena voluntad y sin coacción alguna, luego que se le informara sobre el procedimiento conciliatorio, en presencia de las Defensoras Municipales del Niño y del Adolescente (omisis) las partes acuerdan:
PRIMERO: Una cuota de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, como cuota alimentaría que el Ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON, depositará en una cuenta bancaria, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Se compromete el Ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON a cancelar en igualdad de condiciones con la solicitante los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON, le comprara el estreno del 24 y la madre del 31 de diciembre de cada año y lo correspondiente al regalo.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar la pensión proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada al año después de firmada el acta.
QUINTO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 539, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en


autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS. 30.000,00) para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el Ciudadano CARLOS ALBERTO PADILLA CHACON le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año al igual que el regalo será en igualdad de condiciones
TERCERO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión Alimentaría se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representados por su progenitora.-
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Líbrese boleta de citación a la solicitante, a los fines de que realice los pasos administrativos ante la Entidad Bancaria de BANFOANDES, para la apertura de la Cuenta de Ahorros.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.





En la misma fecha se inventario bajo el N° 542 y se libro oficios bajo los Nos: 671 y 672, se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Mait.