REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de septiembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.482.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.103, residenciada en la Urbanización El Araguaney, calle 1, casa N° 10, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA (08 años de edad).
Parte Demandada: CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.688.318, puede ser ubicado en el Destacamento de Fronteras N° 14 de la Guardia Nacional, con sede en Barinas, Estado Barinas.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.482-2003, aparece demostrado que la ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, en su condición de madre de: LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ VILORIA (08 años de edad), estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de Bs 60.000,oo. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conci8liatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.Otro sí: Para la citación del obligado pido la habilitación del tiempo necesario, y que la misma se practique en el Barrio 19 de abril, calle 7, N° 13-43, La Fría, en la casa de la mamá de él, diagonal a las instalaciones del Colegio Monseñor Sixto Sosa. (Folio 161).
En fecha 12 de mayo de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, asimismo se acordó librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Edificio 03, Dirección de Bienestar Social, Planta Baja, Departamento Legal- El Paraíso, Caracas, a los fines de que informe el sueldo que devenga actualmente el obligado. (Folio 162).
Al folio 77, corre inserta la boleta de citación del ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, folio 163.
Al folio 164, corre inserto el oficio N° 643 de fecha 15-05-2006, remitido al ciudadano Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Edificio 03, Dirección de Bienestar Social- Planta Baja-Departamento Legal, El Paraíso- Caracas, a los fines de solicitar información a cerca del monto del sueldo que devenga actualmente el mencionado ciudadano.
En fecha 26 de mayo de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, mediante la cual expuso: “Por cuanto el obligado de autos se encuentra nuevamente en la ciudad de Barinas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que la citación del obligado sea practicada en el Destacamento de Frontera N° 14 de la Guardia Nacional, con sede en Barinas. (Folio 165).
En fecha 30 de mayo de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más tres días que se le conceden como término de distancia, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para lo cual se acuerda librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Al folio 167, corre inserta la boleta de citación del ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCAN.
En fecha 30 de mayo de 2006, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, junto con el oficio N° 1286-750. (Folios 168-169).
En fecha 31 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, debido a que se observa en el folio 165 del expediente respectivo, que el ciudadano CHARLES HERNÁNDEZ BOSCÁN, se encuentra en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. (Folio 170-171).
En fecha 14 de agosto de 2006, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce del medio del día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL y CHARLES HERNANDEZ BOSCAN, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.482. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano CHARLES HERNANDEZ BOSCAN, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo LUIS JOSE (08) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.155.000,oo) mensuales, a partir del mes de Septiembre de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010094068 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a favor del hijo del obligado. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos para útiles escolares y estrenos navideños; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. SEGUNDO: La ciudadana MARY CARMEN VILORIA CARVAJAL, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CHARLES HERNANDEZ BOSCAN para su hijo. TERCERO: El ciudadano CHARLES HERNANDEZ BOSCAN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. (Folio 175).
En consecuencia, visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO y la aceptación hecha por la ciudadana CELINA OLIVA PÉREZ, lo cual el Tribunal lo equipara a un CONVENIMIENTO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Comandancia General de la Guardia Nacional- Edificio 03, Dirección de Bienestar Social – Planta Baja, El Paraíso – Caracas, a los fines de que le sea descontada por nómina la cantidad ante acordada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais k. González S.